Abogado de Delitos Federales Texas
Orden de detención o Citación ante una demanda
(a) Emisión. Si la queja o una o más declaraciones juradas presentadas con la queja establecen una causa probable para creer que se cometió un delito y que el acusado lo cometió, el juez debe emitir una orden de arresto a un oficial autorizado para ejecutarlo. A solicitud de un abogado del gobierno, el juez debe emitir una citación, en lugar de una orden judicial, a una persona autorizada para prestarle servicios.
Un juez puede emitir más de una orden judicial o citación en la misma queja. Si un acusado no comparece en respuesta a una citación, un juez puede, y ante la solicitud de un abogado del gobierno debe, emitir una orden judicial.
(b) Forma.
(1) Autorización. Una orden judicial debe:
(A) contenga el nombre del demandado o, si se desconoce, un nombre o una descripción mediante los cuales se pueda identificar al acusado con una certeza razonable;
(B) describir la ofensa acusada en la queja;
(C) ordena que el acusado sea arrestado y llevado sin demora innecesaria ante un juez magistrado o, si no hay ninguno disponible razonablemente, ante un funcionario judicial estatal o local; y
(D) estar firmado por un juez.
(2) Convocatoria. Una citación debe estar en la misma forma que una orden judicial, excepto que debe exigir que el acusado comparezca ante un juez magistrado en un lugar y hora determinados.
(c) Ejecución o Servicio, y Devolución.
(1) Por quien. Solo un oficial u otro oficial autorizado puede ejecutar una orden judicial. Cualquier persona autorizada para entregar una citación en una acción civil federal puede servir una citación.
(2) Ubicación. Una orden judicial puede ser ejecutada, o una citación servida, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos o en cualquier otro lugar donde un estatuto federal autorice un arresto.
(3) Forma.
(A) Se ejecuta una orden de arresto al acusado. En el momento de la detención, un oficial que posea el original o una orden original duplicada debe mostrarla al acusado. Si el oficial no posee la orden judicial, debe informar al demandado de la existencia de la orden y del delito imputado y, a solicitud del acusado, debe mostrar la orden original o la original del duplicado tan pronto como sea posible.
(B) Se envía una citación a un acusado individual:
(i) entregando personalmente una copia al demandado; o
(ii) dejando una copia en la residencia del demandado o el lugar de residencia habitual con una persona de la edad y discreción adecuadas que residen en ese lugar y enviando una copia a la última dirección conocida del acusado.
(C) Se envía una citación a una organización mediante la entrega de una copia a un oficial, a un administrador o agente general, oa otro agente designado o legalmente autorizado para recibir el servicio del proceso. También se debe enviar una copia por correo a la última dirección conocida de la organización dentro del distrito o a su lugar principal de negocios en otro lugar de los Estados Unidos.
(4) Retorno.
(A) Después de ejecutar una orden judicial, el oficial debe devolverla al juez ante el cual se presenta al acusado de acuerdo con la Regla 5. El oficial puede hacerlo por medios electrónicos confiables. A solicitud de un abogado del gobierno, una orden judicial no ejecutada debe ser devuelta y cancelada por un juez magistrado o, si no hay una disponible razonablemente, por un funcionario judicial estatal o local.
(B) La persona a quien se entregó una citación para el servicio debe devolverla en o antes del día de regreso.
(C) A solicitud de un abogado del gobierno, un juez puede entregar una orden no ejecutada, una citación no cumplida, o una copia de la orden o citación al oficial u otra persona autorizada para su ejecución o servicio.
(d) Autorización por teléfono u otros medios electrónicos confiables. De acuerdo con la Regla 4.1, un juez magistrado puede emitir una orden judicial o citación con base en la información comunicada por teléfono u otro medio electrónico confiable.
Fuente: justicia
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