Abogado Criminal de Inmigrantes

Consecuencias migratorias de condenas de armas de fuego

Una condena penal por una ofensa con armas de fuego puede afectar el estado de inmigración de un extranjero o su elegibilidad para recibir ayuda. Las consecuencias migratorias de una condena por arma de fuego dependerán del estado del extranjero. 

Si un extranjero solicita una visa o es residente legal permanente (LPR), una condena por arma de fuego no necesariamente descalificará al extranjero porque esta convicción no es motivo de inadmisibilidad conforme a la INA 212 (a), a menos que también esté clasificada como crimen que implica depravación moral (CIMT). Si un extranjero solicita el estatus LPR por medio del ajuste, se puede considerar una condena por arma de fuego, no como motivo de inadmisibilidad según INA 212 (a), sino como un factor a tener en cuenta en el ejercicio de la discreción del oficial adjudicador debido a la naturaleza de ajuste como una forma discrecional de alivio.

Si un extranjero ya es un LPR, una condena por arma de fuego puede desencadenar su expulsión. Una condena por arma de fuego puede caer en tres motivos posibles para la eliminación:

(1) delito grave con INA 237 (a) (2) (A) (iii);
(2) ciertas ofensas con armas de fuego bajo INA 237 (a) (2) (C); o
(3) CIMT bajo INA 237 (a) (2) (A) (i).

Comencemos con una felonía agravada. INA 101 (a) (43) identifica varios delitos que constituirían agravios agravados. Una condena por arma de fuego puede caer en tres categorías posibles de delitos graves con arreglo a las siguientes disposiciones:

(1) INA 101 (a) (43) (C) para el tráfico ilícito de armas de fuego;
(2) INA 101 (a) (43) (E) para infracciones descritas en ciertas secciones de 18 USC 922, 18 USC 924 o 26 USC 5861; o
(3) INA 101 (a) (43) (F) por un delito de violencia con una pena de prisión de al menos un año.

Los ejemplos de delitos graves con armas de fuego según INA 101 (a) (43) (E) incluyen, entre otros:

(1) la posesión de un arma de fuego por un delincuente condenado, fugitivo, drogadicto, mentalmente enfermo o extranjero ilegal, que es punible 18 USC 922 (g) (1-5); o
(2) la transferencia de un arma de fuego sabiendo que se utilizará para cometer un delito de violencia o un delito de tráfico de drogas, lo cual es punible según 18 USC 924 (h)

Una condena por arma de fuego con una pena de prisión de al menos un año también puede constituir un delito grave de violencia con agravantes conforme a INA 101 (a) (43) (F). 18 USC 16 define un crimen de violencia como: (a) un delito que tiene como elemento el uso, intento o amenaza de uso de la fuerza física contra la persona o propiedad de otro, o (b) cualquier otra ofensa que es un delito grave y que, por su naturaleza, implica un riesgo sustancial de que la fuerza física contra la persona o los bienes de otro pueda ser utilizada en el curso de la comisión de la ofensa.

 Fuente: AsiamJournal

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El abogado Frank Yeverino, de The FY Family Law Firm, establecido en Houston, Texas, habla de sí mismo como un socio general.

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